“...También es importante señalar que una resolución judicial se compone de varias partes, siendo una de ellas y de vital trascendencia, la fundamentación jurídica en que se apoya la decisión, pues constituye los cimientos sobre los cuales se le dará firmeza y seguridad jurídica a la declaración de derecho que se realice. Por lo anterior, es justificable que una de las partes se considere afectada por la fundamentación jurídica en que se apoya una resolución, aun cuando en la parte declarativa le sea favorable el fallo, pues puede darse el caso de que por no haberse aplicado la norma pertinente, la decisión no se encuentre ajustada a derecho y esa situación si puede ocasionar perjuicio, por lo que es jurídicamente aceptable que se pretenda que se revisen las bases jurídicas del fallo. En ese orden de ideas, esta Cámara estima que la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, atendiendo a la naturaleza y objeto del recurso de apelación, tiene la obligación legal de pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la adhesión planteada, en el sentido que estime pertinente según su propio análisis y no limitar el derecho de petición que le asiste al recurrente, como sucede en este caso, en el que es evidente la violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 148 de la Ley del Organismo Judicial, el primero garantizando el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que resuelva sus pretensiones, y el segundo que establece la obligación del tribunal de hacer el estudio de todas las leyes invocadas en la impugnación. En virtud de lo considerado, este Tribunal arriba a la conclusión de que la Sala de mérito incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento al haberse negado a resolver, teniendo la obligación de hacerlo, por lo que es procedente acoger los argumentos del interponente, casar el auto impugnado y resolviendo conforme a derecho, debe anularse todo lo actuado a partir de la resolución recurrida, remitiéndose los autos a la Sala que cometió la infracción, a efecto de que resuelva conforme a la ley y a lo considerado en este fallo...”