El artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece ... El argumento del interponente... sólo pone énfasis en la segunda oración del primer párrafo que establece que los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada... la norma lo establece en términos de una posibilidad, y que la primera oración ha establecido antes, como norma general, que los documentos que se adjunten a los escritos o cuya agregación se solicite a título de prueba podrán presentarse en su original o en fotocopia (o mediante cualquier otro procedimiento similar de reproducción). A ello debe agregarse la presunción legal de veracidad contenida en la tercera oración del primer párrafo, en donde se establece que las fotocopias que reproduzcan documentos y que sean claramente legibles se tendrán por fidedignas, salvo prueba en contrario.
... si se interpreta la norma en su conjunto se evidencia que conforme a su sentido auténtico sí es posible que la fotocopia de un documento expedido por notario pueda ser agregada y tenida como prueba dentro del proceso. Ello sin perjuicio de que si alguna duda hubiere sobre el contenido de la fotocopia el adversario puede pedir la exhibición del documento original, tal como lo establece el segundo párrafo del mismo artículo citado, o redargüirlo de nulidad o falsedad mediante el respectivo incidente.
...del análisis del expediente se puede concluir sin dificultad que la demandante cumplió con la carga de aportar prueba, que la sala no incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba ni contravino las reglas para su valoración. Por el contrario, ante la particular circunstancia de que no podía demostrarse mediante certificación registral la existencia y situación de la finca propiedad del padre de las partes, por haber sido arrancados los respectivos folios del libro registral, la sala dedujo correctamente del contenido de otras pruebas, tales como las fotocopias simples de las escrituras públicas...”