Casación No. 207-2005

Sentencia del 27/04/2006

“... se estima que la Sala no aplicó indebidamente el citado artículo 856, pues el objeto del juicio ordinario fue el reconocimiento de la existencia del negocio jurídico, y que el mismo había sido garantizado con hipoteca, por lo que al haberse producido tal pronunciamiento la norma pertinente para fundamentar el rechazo de la citada excepción es precisamente ese precepto. Por lo tanto no se incurrió en el vicio denunciado. Además, es importante destacar que con la interposición de la mencionada excepción, el recurrente lo que hizo fue reconocer la existencia de una deuda y al haberse demostrado que la misma se garantizó con hipoteca, la Sala resolvió conforme a derecho...”