Casación No. 203-2005

Sentencia del 25/11/2005

“...Esta Cámara al hacer el estudio pertinente establece que el artículo 908 del Código de Comercio, en su segundo párrafo preceptúa que: “... El asegurador dentro del mes siguiente a aquel en que conozca la comisión o inexacta declaración, notificará al asegurado que da por terminado el contrato; transcurrido este plazo sin que se haga tal notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla “... Por lo antes analizado debe casarse la sentencia y declarar con lugar la excepción de Prescripción, por no haberse cumplido por parte de la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, con el artículo 908 del Código de Comercio; y la de Cosa Juzgada, por haberse ya conocido la pretensión, en juicio sumario mercantil, existiendo identidad de personas, cosas y pretensiones;...”