Casación No. 203-2005

Sentencia del 25/11/2005

“...Esta Cámara al hacer el estudio pertinente establece que el artículo 908 del Código de Comercio, en su segundo párrafo preceptúa que: “... El asegurador dentro del mes siguiente a aquel en que conozca la comisión o inexacta declaración, notificará al asegurado que da por terminado el contrato; transcurrido este plazo sin que se haga tal notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla “. Y que su negativa a pagar la suma asegurada... ya se discutió en Juicio Sumario Mercantil ... sentencia donde fue condenada la aseguradora a pagar... Tratándose de un contrato mercantil, es el código de comercio el que debe regir en esta clase de negocios mercantiles, por lo que en el presente caso se cumplieron con las instancias respectivas y si bien se ventiló en un juicio sumario mercantil es porque el citado código en su artículo 1039, estipula que todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán en juicio sumario y no existe ninguna norma que preceptúe que lo resuelto en juicio sumario mercantil, pueda conocerse en juicio ordinario posterior.. De ahí que por tales razones se violaron los artículos 211 de la Constitución Política de la República, 13, 59 y 61 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúan respectivamente que se aplicará la ley especial sobre una general; ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley; ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal a menos que la ley confiera expresamente esta facultad y al haber omitido la sala sentenciadora la aplicación de tales artículos, estos resultaron violados. Por lo antes analizado debe casarse la sentencia y declarar con lugar la excepción de Prescripción, por no haberse cumplido por parte de la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, con el artículo 908 del Código de Comercio; y la de Cosa Juzgada, por haberse ya conocido la pretensión, en juicio sumario mercantil, existiendo identidad de personas, cosas y pretensiones;...”