Casación No. 202-2001

Sentencia del 30/01/2002

...Como el propio recurrente admite, dentro del proceso existe el asiento de las notificaciones que él aduce realmente no le fueron hechas, lo cual constituye una situación no susceptible de ser impugnada de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, toda vez que tuvo la oportunidad procesal de impugnar de nulidad las referidas notificaciones en el momento en que se dio cuenta del supuesto vicio (en la fecha en que se le notificó la sentencia de primera instancia), y al no hacerlo dentro del plazo que establece la ley, esa circunstancia trae como consecuencia su consentimiento tácito, tal y como lo dispone el segundo párrafo del artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil. De esta manera se ratifica el criterio sustentado por la Cámara Civil en sentencia de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido que este subcaso de procedencia se produce cuando existe estrictamente una omisión en las notificaciones de carácter personal. (Gaceta de los Tribunales; segundo semestre de mil novecientos noventa y ocho; recurso de casación setenta y dos guión noventa y ocho; página sesenta y nueve)...