“... en el memorial por el cual se interpone el recurso de casación, para sentencia del mismo, la petición se encuentra formulada en términos totalmente antitécnicos, que impiden legal y jurídicamente a esta Corte, dictar sentencia sobre el mismo. ...como puede verse en la petición no indica el submotivo violación de ley que relaciona en los hechos. Se establece que no se cumplió con lo establecido en los incisos 3º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refieren a la relación de los hechos que motivan la petición, y hacerlos congruentes con la solicitud que se plantea. La exigencia de tales requisitos propende a que se concrete la petición y por ende, el objeto del recurso; a que se pronuncie sentencia congruente con la demanda, sin otorgar más ni menos de lo pedido; y, a que el fallo sea claro y preciso, debiendo la pretensión estar acorde con los hechos a que se refiere la petición, y para el efecto éste debe contener los términos en que versará el fallo a emitirse, de tal manera que permitan al Tribunal dictar su sentencia cumpliendo con el principio de congruencia establecido en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil...”