Casación No. 201-2002

Sentencia del 08/05/2003

... El vicio de interpretación errónea de la ley se configura cuando el juzgador, habiendo seleccionado la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos, le atribuye un sentido y alcance que no le corresponde. En el presente caso, el recurrente señala que se interpretó erróneamente el artículo 1808 del Código Civil, argumentando que se viola ese artículo porque “si bien es cierto que el citado artículo dispone que en caso se haya efectuado la venta de un mismo bien inmueble a dos compradores, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, pero este no es precisamente el asunto sometido a juicio”. Como puede apreciarse, lo que el casacionista señala es que la hipótesis jurídica que contiene el artículo que se denuncia infringido, no encuadra en el asunto sometido a juicio, es decir, no encaja con los hechos controvertidos. Al respecto esta Cámara estima que el planteamiento propuesto es equivocado, pues lo que el recurrente ataca no es la interpretación que la Sala haya hecho del precepto jurídico señalado, sino que la inadecuada subsunción de los hechos controvertidos en la norma, lo cual debió denunciarse invocando otro submotivo, puesto que si el objeto del juicio no encuadra con el artículo que sirve de fundamento, lo que se configura es aplicación indebida de la ley y no interpretación errónea...”