... El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, ocurre cuando el tribunal de segunda instancia asegura algo que la prueba no dice, o niega algo que la prueba si señala. Para establecer la existencia de este error, es suficiente el cotejo de la prueba en cuestión con la sentencia impugnada. Al hacer la comparación respectiva, esta Cámara advierte que la Sala sentenciadora en ningún momento tergiversa el contenido del acta de la referida corporación municipal, pues los hechos que señala en su fallo efectivamente se desprenden del citado documento. En cuanto a que no puede prevalecer lo señalado por la autoridad municipal sobre una escritura pública, ese es un aspecto en el que no se explica en que consiste el error de hecho por tergiversación, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse a ese respecto...”