Casación No. 198-2005

Sentencia del 19/06/2006

“...debe declararse procedente la demanda de nulidad absoluta de la inscripción marcaria... ya que se tiene por probado que la marca St. Elle Kosmetic no reúne los requisitos de originalidad y distintividad que es una cualidad que distingue o caracteriza esencialmente una marca de la otra; se acreditó documentalmente que la marca ELLE tiene notoriedad internacional y es conocida en Guatemala, por lo que St. Elle Kosmetics puede causar confusión o crear asociación con la marca ELLE, aunque ésta no esté registrada en el país, ya que comercian con productos similares.”