Casación No. 198-2004

Sentencia del 08/10/2004

“... La acción reivindicatoria tiene por objeto recuperar o recobrar la posesión del inmueble, y siendo que la posesión presume la propiedad de conformidad con el artículo 617 del Código Civil, dicha acción también puede ser ejercitada por aquel que acredite tener derechos posesorios. Ahora bien, de conformidad con el artículo 618 del Código citado, la posesión puede ser transmitida, de ahí que aquel que adquiere derechos posesorios puede reivindicar contra el que alegue tener la posesión del mismo bien, sin título que lo ampare (posesión ilegítima), de lo contrario se perjudicaría a todos aquellos que se conducen como propietarios sobre inmuebles no inscritos en el registro respectivo...”