“... Respecto a las fotocopias simples de las sentencias de primer y segundo grados emitidas... el recurrente afirma que fue omitido su análisis por parte del tribunal sentenciador. Esta Cámara establece que, en efecto, la Sala recurrida no analizó ni se pronunció con relación a este medio de prueba aportado al proceso, pero del análisis de dichos documentos se establece que el error no influye en el resultado del fallo, pues no es determinante para cambiar el mismo ya que se trata de sentencias recaídas en procesos penales ajenos al procedimiento administrativo de expulsión, documentado en las actas cuya nulidad se solicita...”