Casación No. 192-2004

Sentencia del 31/08/2004

“...Error de hecho en la apreciación de la prueba es la percepción inexacta que restringe, amplía o tergiversa el contenido real y manifiesto del medio probatorio aportado (ya se trate de documentos o actos auténticos); y error de derecho en la apreciación de la prueba es el juicio equivocado en la estimación de su valor, de su mérito o de la convicción que de ella se obtiene. Estos dos errores, aunque vinculados por el objeto sobre el que recaen (la apreciación de la prueba), hacen referencia a formas distintas en la conformación del razonamiento, y, por lo tanto, su confusión constituye una deficiencia técnica en el planteamiento que no permite su acogimiento...”