Casación No. 190-2005

Sentencia del 21/04/2006

“... Entre los hechos que el juzgador tuvo por probados está la circunstancia de que el depósito fue realizado con un cheque girado a favor de la empresa “Solar” y no a favor del señor Víctor Manuel Marroquín Cardona; que dicho cheque era no negociable, lo que implica que lo transmitido en depósito no era propiedad ni estaba en disponibilidad del depositante, quien transfirió al banco la propiedad de bienes de terceros... La Sala, violando el artículo 1988 inciso 2º del Código Civil, atribuyó al Banco de Comercio, Sociedad Anónima, responsabilidad respecto de la parte actora por daños y perjuicios, ya que la entidad bancaria no podía restituir el depósito si aparecía que éste pertenecía a otra persona, en este caso, la empresa “Solar”. Asimismo, de conformidad con el artículo 715 del Código de Comercio, la entidad bancaria como propietaria de los fondos depositados, no puede estimarse que ocasionó daños y perjuicios al depositante, con las acciones que tenían como finalidad corregir el irregular procedimiento utilizado por el cuenta habiente para realizar el depósito de dinero en su cuenta corriente...”