Casación No. 190-2003

Sentencia del 01/02/2005

“...La Cámara estima que el documento denominado por la Sala sentenciadora como “declaración unilateral” es un documento privado redactado por la sociedad actora, que tiene la estructura de obligaciones recíprocas propias de los contratos bilaterales. El hecho de que no haya sido firmado por el representante legal de la entidad Las Luces, Sociedad Anónima, no le da el carácter de declaración unilateral de voluntad... Nuestro Código Civil reconoce formas específicas de declaración unilateral de voluntad, dentro de las cuales no encuadra la relación que se dio... la cual se documentó con una “Declaración de Reserva y de Intención de Compra”, no produciendo este documento privado los efectos de una declaración unilateral de voluntad, por lo que la Sala sentenciadora incurrió en el error de derecho en la apreciación de la prueba denunciado, al otorgarle el valor probatorio que conforme la ley no le corresponde.
Con relación al error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en la carta de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que Las Luces, Sociedad Anónima enviara a la demandada, la Sala incurrió en el error invocado al asignarle valor probatorio de requerimiento para el cumplimiento de una obligación, cuando se trata únicamente de una carta a la cual se adjuntó “el documento de la promesa de compraventa” como lo denominó la actora. Para que pudiera ser valorada como requerimiento tendría que haber sido, como lo dice la doctrina y lo dispone el artículo 1430 del Código Civil, un aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial o con base en una resolución judicial, a alguna persona exigiendo que exprese y declare su actitud o respuesta, o para que haga o se abstenga de hacer alguna cosa.
El régimen probatorio de los documentos analizados está sujeto a lo que disponen los artículos 177 y 186 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, los que fueron infringidos por la Sala sentenciadora...”