“...La Cámara estima que el documento denominado por la Sala sentenciadora como “declaración unilateral” es un documento privado redactado por la sociedad actora, que tiene la estructura de obligaciones recíprocas propias de los contratos bilaterales. El hecho de que no haya sido firmado por el representante legal de la entidad Las Luces, Sociedad Anónima, no le da el carácter de declaración unilateral de voluntad... Nuestro Código Civil reconoce formas específicas de declaración unilateral de voluntad, dentro de las cuales no encuadra la relación que se dio... la cual se documentó con una “Declaración de Reserva y de Intención de Compra”, no produciendo este documento privado los efectos de una declaración unilateral de voluntad, por lo que la Sala sentenciadora incurrió en el error de derecho en la apreciación de la prueba denunciado, al otorgarle el valor probatorio que conforme la ley no le corresponde.