Casación No. 189-2005

Sentencia del 29/11/2005

“... Esta Cámara al hacer el estudio de los agravios invocados por el recurrente, aprecia que a las dos certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad de Inmueble de las fincas números... la sala sentenciadora no tergiversó su contenido, sino apreció la información que cada documento tiene, de manera acertada, obteniendo conclusiones que coinciden plenamente, ya que en dichas certificaciones se hace constar la servidumbre de agua que soportan los inmuebles, de manera que no quedó demostrado la equivocación del juzgador, pues no se desvirtuó su contenido...”
“... Esta Cámara aprecia que no existe violación de ley, toda vez que la sala sentenciadora no tenía la obligación de aplicar el artículo 806 del Código Civil, pues dicha norma no se adecua al caso que se resuelve, toda vez que la servidumbre de acueducto que se discute en el juicio de marras, se adquirió por título legal de acuerdo al contenido de las escrituras números... De ahí que no se aplicó la norma citada, por no adecuarse al caso que se resuelve, por lo que debe desestimarse dicho submotivo...”