Casación No. 186-2003

Sentencia del 09/10/2003

“... Se viola la ley cuando el juez deja de aplicar al caso controvertido, normas sustanciales que ha debido aplicar y que de haberlo hecho, habrían determinado que las decisiones adoptadas en la sentencia fuesen diferentes de las acogidas; o cuando sin desconocer la norma aplicable, contraría su texto.
... Mediante este submotivo de casación de fondo, se pretende restablecer el imperio de la norma de derecho sustancial o material que haya sido quebrantada por el tribunal sentenciador. Se considera norma sustancial aquella que declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas cuatro características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial.
En el presente caso, se alega la violación del artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, norma que es de naturaleza procesal porque regula la actividad necesaria que debe llevar a cabo el juzgador para la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto en segunda instancia. En consecuencia, esta Cámara concluye que el submotivo alegado debe desestimarse por no ser la norma que se denuncia violada una norma de carácter sustancial...”