Casación No. 179-2003

Sentencia del 17/05/2004

“...se observa que dicho tribunal efectivamente omitió totalmente considerar dicho documento al dictar su fallo, pues no alude en la parte considerativa del fallo a dicho reconocimiento judicial, y no lo incluye dentro de las pruebas listadas en el apartado denominado en la sentencia “EXTRACTO DE LA PRUEBA APORTADA”, como una prueba efectivamente aportada al proceso por la parte actora...
Del estudio de la sentencia recurrida, y lo que consta en el reconocimiento judicial aquí analizado, así como lo argumentado por las recurrentes, se constata que, efectivamente, la omisión por parte de la sala sentenciadora en cuanto a la consideración en su fallo del medio de prueba aludido, fue determinante para dictar la sentencia en la forma en que lo hizo, pues de haber tomado en cuenta el contenido de dicho reconocimiento judicial, y de haberlo estimado conforme el valor probatorio que le correspondía según las reglas de estimativa probatoria aplicables a dicho medio de prueba, es decir las de la sana crítica, no hubiese emitido el fallo en la forma que lo hizo, ya que hubiese tenido por probados dentro del proceso los siguientes extremos...