“... Como puede apreciarse, el quid del asunto en el juicio de marras ha sido determinar a que se refiere la frase “línea regular establecida de pasajeros” dentro de la cláusula de exclusión del mencionado contrato de seguro. Al respecto, es importante destacar que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, para llegar a determinar que la aeronave en donde viajaba la asegurada no pertenecía a un a línea regular establecida de pasajeros y que como consecuencia se encontraba excluida de la cobertura, se apoyó no solamente en normas jurídicas sino en cuestiones fácticas, es decir que dentro del proceso se aportaron medios de prueba que motivaron a la Sala para llegar a una conclusión con certeza jurídica del hecho que constituía el objeto del proceso. Por lo tanto, ese hecho que la Sala tuvo por acreditado con base en los elementos de prueba, es concretamente que la asegurada no viajaba en una línea regular establecida de pasajeros. Partiendo de esa base fáctica, la fundamentación jurídica del fallo debe girar en torno a dicha situación, y se incurriría en cualesquiera de los vicios regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, si la Sala no aplica o fundamenta su decisión en normas que contienen el supuesto que es congruente con el hecho concreto. Este preámbulo da la pauta para determinar que las recurrentes, a través de los casos de procedencia que se han mencionado y con base en las normas jurídicas que denuncian como infringidas, pretenden que se modifique la situación fáctica que la Sala tuvo por acreditada. Concretamente pretende con base en preceptos normativos, sustentar la tesis de que la aeronave en la cual viajaba la asegurada era una línea regular establecida de pasajeros, cuando esa cuestión se discutió no como punto de derecho, sino como hecho controvertido sujeto a prueba.
En virtud del anterior razonamiento, se concluye que en la tesis planteada por las recurrentes, no se respetan los hechos que la Sala tuvo por acreditados, pues lo que se pretende es precisamente modificar ese hecho, por lo que en correspondencia a la jurisprudencia reiteradamente sustentada por la Cámara Civil, el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente.