Casación No. 179-2001

Sentencia del 12/07/2002

... Del estudio de la sentencia recurrida, lo que consta en el acta de reconocimiento judicial antes referido y lo argumentado por la interesada, se constata que, efectivamente, no existe concordancia entre lo expresado por el juez que practicó el reconocimiento judicial, y lo que afirma la Sala sentenciadora, pues se estableció con dicha diligencia a criterio de esta Cámara que el inmueble que pretende titular la parte demandada y el que corresponde a la parte actora es el mismo, tal y como se corroboró por el Juez que practicó el reconocimiento judicial. Si bien es cierto que existe una discrepancia de pocos centímetros, ...haciendo acopio a la lógica y la experiencia se determina que el inmueble que pretende titular la demandada es el mismo que pertenece legalmente a la parte actora, como quedó demostrado con el reconocimiento judicial, las declaraciones de los testigos, así como la prueba documental aportada por el actor...
Resulta evidente que la Sala cometió error de hecho en la apreciación de la prueba de reconocimiento judicial de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, al omitir parcialmente observar hechos establecidos en el mismo, lo que demuestra la equivocación del juzgador, tal como lo manda el artículo 621 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil.
...En ese orden de ideas, no fue legítimo ni acertado el juicio estimativo vertido por la Sala sentenciadora y las conclusiones obtenidas pugnan con la ley, y la recta aplicación del derecho y la justicia, por lo que resulta procedente casar la sentencia impugnada, sin entrar a analizar los demás submotivos invocados por la recurrente, por estimarlo innecesario.
...En el caso que nos ocupa, de la prueba documental aportada, se puede establecer que [la demandante] es propietaria de la finca litigiosa, lo cual se complementa con el reconocimiento judicial practicado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juez de Paz del Municipio de Camotán, del departamento de Chiquimula, en el que se comprueba la existencia real y física del inmueble y que se trata del mismo bien. En cuanto al reconocimiento judicial ordenado en auto para mejor fallar, practicado con fecha veintiséis de octubre de dos mil, este no causa efecto en la litis, y la ocupación por parte de la demandada no es factor determinante que compruebe que lo esté poseyendo legalmente. Aunados los medios de convicción antes relacionados con la declaración testimonial de los señores... debe concedérseles pleno valor probatorio, toda vez que fueron contestes entre sí al afirmar que la actora es la legítima propietaria del inmueble objeto de controversia y que la demandada solo lo ha poseído, y además, los mismos no fueron objeto de tacha alguna. Por lo anterior esta Cámara estima que la parte actora demostró la propiedad del inmueble en litigio y que está en posesión de la parte demandada, quien no tiene ningún título legal para poseerlo, situación que es suficiente para que prospere la acción reivindicatoria pretendida...”