“...el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, se da por la interrupción de la vida en común unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges; por consiguiente no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad del abandono de uno de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. La ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año. Por seguridad jurídica, los actos en que se manifiesta la voluntariedad de los sujetos procesales, no pueden presumirse, salvo los casos en que el silencio está previsto con un efecto determinado lo que no ocurre en este caso...”