Casación No. 176-2005

Sentencia del 25/11/2005

En segundo término; y en relación al segundo error denunciado, consistente en que la Sala sentenciadora dejó de valorar la fotocopia del oficio de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dos, enviado por la Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango en el que aparece: “documento que prueba que se están efectuando trabajos en el nacimiento de agua Toxnogal y que es necesario resguardar el orden y la seguridad de las personas que laboran en dicho lugar”; dicho medio de prueba no es suficiente para cambiar el resultado de la sentencia recurrida, ya que con el mismo no se acredita idóneamente la propiedad ni las medidas del bien objeto de litis, menos la procedencia del submotivo alegado, ni la demostración de la tesis planteada, como lo ha sostenido esta Cámara. Para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, los documentos o actos auténticos que fueron omitidos en su valoración por el tribunal sentenciador, deben ser decisivos para que cambien el resultado del fallo.”.