“... Al examinar los argumentos que sustenta el recurrente se advierte inequívocamente que se incurre en una serie de deficiencias, ya que habiendo invocado error de hecho, menciona que la Sala infringió las reglas de valoración contenidas en los artículos 127 último párrafo y 186 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, y las reglas de la sana critica, razonamientos que corresponden a error de derecho. Asimismo, se señala que la Sala omitió el análisis de la certificación expedida por el Segundo Registro de la Propiedad, pero además agrega que se desvirtuó su contenido objetivo, reiterando en varios pasajes de su memorial, este mismo argumento. Por lógica, no puede aducirse que se incurrió en ambos errores con respecto a la misma prueba; o se omite su análisis o se tergiversa su contenido, imposible que concurran los dos errores...”