“... dicho artículo [155 del Código Civil] en su inciso 4º contiene tres supuestos distintos: la separación, el abandono y la ausencia inmotivada de la casa conyugal. Los mismos no tienen la misma connotación y por tanto no son sinónimos, ni se refieren a un mismo hecho. La separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causa de divorcio, es la interrupción de la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez competente; por lo tanto, no constituye causal de divorcio la simple separación de cuerpos sin que se acredite la voluntariedad bilateral de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. El abandono del hogar conyugal, se da en forma unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges. Y por último, la ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año...”