Casación No. 162-2005

Sentencia del 19/06/2006

“... Definitivamente se incurrió en error de hecho en la apreciación de esa prueba, pues lo que se acredita con dicha factura es el pago que la contratista realizó por la capacitación de sus trabajadores, pero con ese medio de convicción no puede vincularse tal capacitación como un efecto producido por el rompimiento de la relación contractual. En tal virtud, es improcedente la condena en daños por capacitación...”
“...Al hacer el cotejo correspondiente, se establece que efectivamente en la certificación contable cuestionada, se hace constar que el monto del pasivo laboral de la empresa Equipos del Puerto, Sociedad Anónima, al treinta y uno de enero de dos mil uno, asciende a la cantidad de dos millones seiscientos veintitrés mil, cuatrocientos veintidós quetzales con tres centavos (2,623,422.03), de los cuales a esa fecha se habían pagado trescientos setenta y ocho mil, seiscientos sesenta y siete quetzales con noventa y cinco centavos (378,667.95). Lo anterior evidencia un craso error de la Sala, al condenar en una cantidad que no es la que se hace constar que se pago, ya que el monto que en todo caso podría considerarse el daño causado como consecuencia directa de la finalización del contrato es la de trescientos setenta y ocho mil, seiscientos sesenta y siete quetzales con noventa y cinco centavos (378,667.95)...”