Casación No. 162-2005

Sentencia del 19/06/2006

“... se pretende impugnar la falta de competencia del Juzgado... en virtud de tener la parte demandada su domicilio en el departamento de Izabal. Al respecto, se estima que tal planteamiento no puede prosperar, tomando en consideración que la entidad demandada, dentro de las cláusulas del contrato celebrado con la empresa Equipos del Puerto, Sociedad Anónima, señaló un lugar para recibir “cualquier notificación” en la ciudad capital, el cual evidentemente fue establecido para las cuestiones derivadas del contrato, lugar que adquiere la categoría de un domicilio constituido, como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que de conformidad con este precepto, la contraparte podrá ser demandada ante el juez correspondiente a dicho domicilio...”