Casación No. 160-2005

Sentencia del 07/09/2005

“...Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara advierte que el recurrente se equivocó en el planteamiento, toda vez que expone que la sala no valoró el contenido de la escritura pública número catorce, de fecha nueve de abril de dos mil tres, autorizada por la Notario Amarilis Ondina Navas Castillo, y si este fue el error cometido por la sala, se refiere a un error de hecho en la apreciación de la prueba, pues se comete cuando el tribunal omite el análisis de una o mas pruebas determinadas...”