Casación No. 158-2003

Sentencia del 06/02/2004

“... Al examinar la sentencia impugnada, se establece que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones efectivamente en su análisis no tomó en cuenta los documentos señalados de error de hecho y estimó que se tuvo por acreditado con otras pruebas el acaecimiento del hecho y la obligación de la aseguradora a cubrir el siniestro ocurrido, señalando que no se logró establecer las causas que lo provocaron. Esta Cámara determina que en el presente caso se configura el error de hecho que denuncia la entidad casacionista, pues es evidente que la Sala sentenciadora omitió analizar dichas pruebas, y se refirió en forma lacónica a la póliza de seguro sin tomar en cuenta la cláusula de exclusión contenida en dicho contrato y tal omisión la llevó a conclusiones que no se ajustan a la realidad, ... en tal virtud, tratándose del submotivo de error de hecho por omisión, esta Cámara estima que es procedente casar la sentencia impugnada y al resolver conforme a derecho, arriba a la conclusión de que las pruebas que no fueron analizadas por la Sala sentenciadora son determinantes en la resolución de la controversia, para desvanecer las pretensiones del actor, por lo que a las pruebas omitidas se les asigna pleno valor y eficacia probatoria, ya que con las mismas queda comprobado que el siniestro que dio lugar a este juicio encuadra perfectamente en la cláusula de exclusión antes mencionada...”