“...sostiene que la sentencia recurrida quebrantó sustancialmente el procedimiento por cuanto en su fallo otorgó más de lo pedido - submotivo contenido en el inciso 6º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil -, y es que en efecto resolvió declarar la insubsistencia del negocio jurídico celebrado mediante la escritura pública número cuarenta y nueve (49) faccionada por el Notario Miguel Angel Godoy Medina, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete, relativo al contrato de compraventa de inmueble y derechos hereditarios de los señores Arístides Abraham Alfaro Chocoj y Ana María Cacao Tot, sin que fuera pedido expresamente en la demanda. Ahora bien, tal declaración la Sala sentenciadora la hizo, pues era necesaria para acceder a la petición concreta de la parte actora consistente en que se declarara la inexistencia de la sexta inscripción del inmueble ... pues la misma se originaba de las inscripciones cuarta y quinta canceladas por orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Alta Verapaz, en sentencia de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis; y precisamente el negocio jurídico que la Sala declaró insubsistente era el que sustentaba los derechos inscritos mediante la sexta inscripción de la finca relacionada a favor de Ana María Cacao Tot, y que consistía en un contrato de compraventa a favor de ella por Arístides Abraham Alfaro Chocoj...”
“...no se incurrió en el vicio de procedimiento invocado por la recurrente, pues para acceder a la petición del actor era necesario previamente pronunciarse sobre la nulidad del negocio jurídico antes mencionado, que en todo caso formaba parte del supuesto fáctico planteado por la actora en su demanda. En cuanto a la correcta interpretación y aplicación del artículo 1302 del Código Civil, esta Cámara no puede pronunciarse, pues el marco que abarca el presente submotivo de forma sólo le permite realizar un análisis comparativo entre la parte resolutiva del fallo y la petición de la demanda a efecto de determinar la existencia o no de una incompatibilidad manifiesta entre lo pedido y lo otorgado...”