“... La interpretación errónea de la ley surge cuando el juzgador aplica al caso litigado una norma por ser la pertinente, pero le atribuye un sentido o alcance que no le corresponde; por consiguiente, se aplica el precepto legal que corresponde, pero con una inteligencia que no puede dársele.
En el presente caso, de la lectura del artículo 5º de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, y acudiendo al conjunto de pautas de hermenéutica que consagra nuestra legislación, esta Cámara establece que la Sala recurrida asignó a dicha norma el significado de su tenor literal, ya que la misma preceptúa que... De la lectura de esta transcripción se evidencia que el bodeguero actuará en lo personal y en nombre de la entidad que representa; en el presente caso, el bodeguero era el representante del depositario, por lo que la guarda y custodia de la mercadería que amparaba dicho título de crédito la tenía Agroindustrias del Norte, Sociedad Anónima.
El Decreto 55-73 del Congreso de la República, que contiene modificaciones a la Ley de Almacenes Generales de Depósito, persigue una actividad más funcional de los Almacenes Generales de Depósito, es por ello que fue modificado el artículo 5º de la citada ley, a manera que el bodeguero-depositario pudiera ser en forma personal y en representación de la entidad quien fuera responsable de la mercadería depositada y para ello se habilita espacio en su propia empresa, no pudiendo disponer de la mercadería sin autorización de la Almacenadora.
De lo considerado, esta Cámara concluye que se debe desestimar el submotivo del que se ha hecho mérito...”