Casación No. 146-2003

Sentencia del 04/02/2005

“...De lo anterior se deduce que conforme al criterio de la Sala, a la demandante le faltó demostrar otros elementos adicionales como la culpa y responsabilidad para poder condenar al Estado de Guatemala. Este criterio viola manifiestamente la ley, ya que el artículo 1648 del Código Civil dispone expresamente que para el caso de reclamo de daños y perjuicios existe una presunción legal de culpa en contra del demandado, correspondiéndole únicamente a la parte demandante probar la existencia del daño. En el presente caso, el daño (la muerte del hijo de la demandante) fue demostrado y reconocido por la Sala, pero su exigencia de que la demandante debía probar la culpa o responsabilidad del Estado o sus funcionarios es contraria a la norma legal citada, lo cual hace que efectivamente se configure una violación de la ley y del derecho de la demandante a una tutela judicial efectiva, lo que hace manifiesta la procedencia de este submotivo, debiendo casarse la sentencia y dictarse la que en derecho corresponde...”