Casación No. 146-2002

Sentencia del 31/03/2003

... los argumentos anteriores vertidos por la casacionista no son propios para sustentar este submotivo [error de hecho en la apreciación de la prueba]. Dado que el tribunal de alzada si analizó y valoró la prueba relacionada por el recurrente, y al no omitir su análisis no se configura el submotivo indicado, lo que efectivamente ocurre es que únicamente consideró lo relativo a la nulidad absoluta pretendida por la parte actora no así lo referente a la reivindicación de la propiedad y posesión, lo que en todo caso podría constituir una infracción de forma, propia del supuesto contenido en la ultima parte del inciso 1º. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, o sea cuando el tribunal se niegue a conocer, teniendo la obligación de hacerlo...