Casación No. 146-2002

Sentencia del 31/03/2003

...Siendo la acción reivindicatoria el medio jurídico para la restitución de una cosa que nos pertenece y que se encuentra en poder de otra persona, quien la ejercita debe acreditar: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado, de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no se puede dudar cuál es la cosa que se pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos en que se funda la acción, precisando su situación, superficie y linderos, como la garantía misma de la efectividad del citado derecho...


De lo anterior se evidencia que lo indicado por la actora en su demanda, al contrastarlo con los documentos relacionados difiere en cuanto a las medidas y colindancias, es decir se carece de certeza jurídica lo que hace dudar sobre la identidad del bien que se pretende reivindicar. Por esa razón no era aplicable al asunto sometido a conocimiento de la Sala el artículo 1808 del Código Civil...