“... En el presente caso, no se dio tal infracción sobre la prueba documental aportada al proceso por el recurrente porque el juzgador de instancia sí tuvo en cuenta el alcance probatorio de dichos documentos los que hacen plena prueba en cuanto a que, inequívocamente, el recurrente es el propietario de una finca rústica denominada Cerro Colorado, ubicada en el municipio de Agua Blanca del departamento de Jutiapa, pero de dichos documentos no se desprende que la otra finca denominada la Majada, forme parte de la primera; por lo tanto, no es la prueba idónea para establecer los extremos de la demanda, sino la prueba de expertos, cuyo dictamen pudo haber establecido la existencia y ubicación del bien objeto del litigio, por no ser suficiente la prueba documental para poner de manifiesto un hecho que la forma escrita no representa...”