“El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse por la omisión del análisis de prueba o su tergiversación en su contenido y que es decisiva en la resolución de la controversia. El error se deduce del simple cotejo de la prueba cuestionada que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, la entidad recurrente denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho por tergiversación, del contenido de la factura...”
“Al hacer la comparación respectiva, se advierte que la Sala sentenciadora en ningún momento tergiversa el contenido de la referida factura emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El análisis de tal documento no demuestra de modo evidente la equivocación del juzgador, como lo afirma la entidad recurrente, pues no acredita en forma directa u objetiva los extremos señalados por el impugnante, como exige la ley al establecer que el error sea manifiesto, o sea, tan grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin necesitad de otra investigación que la atinente al cotejo de las conclusiones de sentencia y lo que las pruebas muestra;”
En conclusión la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado el contenido de la prueba a que se ha hecho referencia, en virtud de que con base en los documentos citados la Sala fundamenta sus motivos para determinar que el demandante tuvo a su alcance los medios procesales para hacerlo saber al Juzgador.