“... Se advierte que el artículo 186 segundo párrafo citado, es claro al establecer que los documentos privados se tienen por auténticos únicamente si están debidamente firmados por las partes, por lo tanto en este caso no opera la inversión de la carga de la prueba, porque en el documento antes individualizado [certificación contable] no aparece firmado por el demandado y en consecuencia tal como lo afirma el juzgado a-quo existe una carencia de medios probatorios; ya que... únicamente se aportó como medio de prueba una certificación contable que a criterio del juzgador no es suficiente como para declarar con lugar la demanda; ya que en esa situación no fue posible apreciar el contenido de la certificación relacionada con la restante prueba.
El valor probatorio de los documentos está fijado por la ley, su grado de eficacia y si se ha formado con los requisitos que la ley exige para su validez, que no ocurre en esta situación, ya que al tenor de lo regulado en el artículo 186 citado, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario los documentos privados que estén firmados por las partes y la certificación relacionada aparece firmado únicamente por la parte demandante, sin que conste en el mismo declaración, verdad, voluntad, contrato, hecho o disposición alguna de la parte demandada para su eficacia probatoria...”