“...En el presente caso las tres razones o argumentos que los recurrentes exponen para afirmar que el negocio jurídico de donación tantas veces mencionado es nulo de pleno derecho no pueden ser admitidos. Porque si bien es cierto el artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial establece, que es obligatorio en toda la República el uso del Sistema Métrico Decimal, el hecho de que al realizarse un negocio jurídico se haya utilizado la vara como patrón de medida no destruye la evidente individualización del inmueble objeto de convención y no impide que tal patrón de medida pueda ser interpretado en términos métricos, como correctamente lo hizo la Sala sentenciadora y en consecuencia adecuarse a lo preceptuado en dicha norma que en todo caso no es de carácter prohibitivo sino imperativa expresa y como tal debe cumplirse por quienes juzgan. Sostener un criterio contrario equivaldría a desconocer que generalmente en las áreas rurales del país se utilizan varas e incluso cuerdas para medir los terrenos que carecen de inscripción en el respectivo registro de la propiedad. La falta de estimación de la donación realizada únicamente puede tener consecuencias de tipo tributario y por lo tanto, no interfiere propiamente en los requisitos esenciales del negocio jurídico...”