Casación No. 135-2003

Sentencia del 16/12/2003

“... En cuanto al error de derecho en la apreciación de la copia de la escritura pública ... efectivamente en dicho instrumento no se consignó que los otorgantes fueran ciegos; sin embargo, dentro del proceso obran documentos y actos auténticos que ponen en evidencia que por lo menos dos de los tres otorgantes de dicho instrumento público padecen de esa discapacidad... En tal virtud, dicha discapacidad es una situación que ha quedado evidenciada dentro del juicio, por lo tanto, el Notario en cumplimiento de su función notarial, al darle forma a la voluntad de las partes debió hacer constar tal situación, o en su caso, señalar que los otorgantes aún cuando padecían de ceguera, podían expresar su voluntad de manera indubitable, como lo establece el artículo 13 del Código Civil, para darle la debida protección jurídica a los comparecientes. Debe tenerse presente que dentro de las atribuciones del Notario se encuentra la función moderadora, cuya finalidad es darle forma legal a la voluntad de las partes, persiguiendo la seguridad jurídica de los instrumentos que autoriza, y la función preventiva, cuyo objeto es prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, procurando evitar que resulten conflictos posteriores; funciones que en este caso no fueron tuteladas, permitiendo que se dude de la seguridad jurídica del instrumento público que fue autorizado, al no haber hecho constar la discapacidad de los otorgantes...