Casación No. 134-2003

Sentencia del 13/02/2004

“...Con relación al error de derecho en la apreciación de la prueba de testigos, se señala infracción del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, y concretamente las reglas de la sana crítica (la lógica y la experiencia), por haberse omitido preguntarle a los comparecientes sobre los requisitos regulados en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 148 del Código Procesal Civil y Mercantil. A ese respecto, es conveniente señalar que una de las formas en que se produce el error de derecho, como lo señala el autor Arnoldo Reyes Morales en su trabajo “Aspectos Legales y Jurisprudenciales sobre el Recurso de Casación en Materia Civil” (página diecisiete), consiste en la “falta de aplicación de las normas procesales determinantes de la forma en que debe recibirse la prueba”. Sin embargo, cuando se denuncia que no se observaron las solemnidades en la producción de la prueba, deben denunciarse infringidas con un planteamiento coherente, las normas que regulan tales solemnidades, las cuales se encuentran expresamente reguladas en la ley, y no la sana crítica, que nada tiene que ver con la forma en que se recibe la prueba. La lógica y la experiencia son elementos en los cuales se apoya el juzgador para apreciar la prueba y no tienen ninguna relación con las formalidades con las cuales se reciben éstas....
Aunado a lo anterior, ... el recurrente al no haber protestado la prueba de testigos en la oportunidad procesal correspondiente consintió el acto, y siendo el criterio sustentado por este tribunal, que el interesado debió hacer uso en su debida oportunidad de las facultades que le concede el artículo 162 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo cual no concurren elementos de juicio para invalidar el valor probatorio del medio de convicción aludido (sentencia de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, dentro del recurso de casación promovido por MANUEL SEGOVIA MELIA y DOMINGO RAFAEL MANSILLA CÓRDOVA)...