El primer motivo, consistente en violación y aplicación errónea de la ley, se desestima porque en primer lugar, el submotivo de aplicación errónea de la ley no está contemplado en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; en segundo lugar, aunque con un criterio amplio, esta Cámara estimara que la recurrente realmente se está refiriendo al submotivo de aplicación indebida de la ley, en reiterados fallos se ha sostenido que constituye una falta de técnica casacional alegar conjuntamente ambos submotivos por ser excluyentes entre sí, de tal suerte que sería imposible afirmar al mismo tiempo que existe aplicación indebida y violación de ley de una misma norma, como pretende el recurrente se pronuncie esta Cámara con respecto a los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 106, 107, 108, 126 y 128 del Código Procesal Civil y Mercantil.”