Casación No. 117-2006

Sentencia del 03/11/2006

“...Del estudio de los antecedentes, se establece que la Sala efectivamente omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de... no obstante haber interpuesto ampliación, para que la Sala Sentenciadora las resolviera, ésta la declaró sin lugar. Los jueces tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las peticiones hechas por las partes, haciendo las consideraciones de derecho y decidiendo en forma precisa y congruente con el objeto del proceso, al no cumplirse con tal principio, se quebranta el procedimiento, como sucede en este caso, en el que es evidente la violación denunciada de los artículos 118 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por lo que al resolver conforme a derecho, es procedente parcialmente el recurso de casación por el motivo de forma denunciado, debe reenviarse el expediente a la Sala sentenciadora, para el sólo efecto de que complete la sentencia, pronunciándose sobre las excepciones oportunamente interpuestas, de conformidad con lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil...”