“... Del análisis de la tesis planteada por la recurrente, se estima que no obstante, que el actor no se fundamenta en el artículo 1710 del Código Civil al plantear su demanda, de conformidad con el principio Iuris novit curia el Juez en su intelecto determinó que esta norma plasmada en el artículo 1710 del Código Civil, era la aplicable al presente caso, ya que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, adecuó correctamente la relación existente entre los hechos y la norma que los regula, al fundamentar la sentencia recurrida en el artículo 1710 Código aludido; por lo que no incurrió en el vicio de aplicación indebida de la ley que se denuncia, ya que si bien es cierto el actor en su demanda no indica el artículo, también lo es que si lo menciona en los hechos y la Sala acertadamente encuadra los mismos a la norma referida...”