Casación No. 108-2003

Sentencia del 02/08/2004

“... Al analizar el auto impugnado se observa que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones efectivamente omitió considerar el documento recién aludido al dictar su fallo, pues no alude en lo absoluto al mismo en su parte considerativa.
Del estudio del auto recurrido y lo que consta en el documento aquí analizado, así como lo argumentado por la entidad recurrente, se constata que, efectivamente, la omisión por parte de la sala sentenciadora en cuanto a la consideración en su resolución del medio de prueba aludido fue determinante para dictar el auto en la forma en que lo hizo, pues de haber tomado en cuenta el contenido de dicho documento, y de haberlo estimado como plena prueba conforme su valor probatorio... no hubiese emitido el fallo en la forma que lo hizo, ya que hubiese tenido por plenamente probado que la entidad demandada participó activamente como transportista en el traslado de la mercadería objeto de la reclamación...”