“...Por otra parte, en cuanto a la tesis formulada por el recurrente para alegar este submotivo en el sentido que la aplicación indebida de la ley se concretó en el presente caso por inaplicación de las normas que vaga e imprecisamente invoca. Al respecto, esta cámara estima que mal puede hablarse de aplicación indebida si la norma legal no fue aplicada. Para ilustrar este punto conviene mencionar lo que al respecto indica el autor Humberto Murcia Ballén en su obra titulada “Recurso de Casación Civil”, página 251, en donde al pronunciarse sobre este punto dice: “...Por cuanto la aplicación indebida, al contrario de lo que caracteriza la inaplicación, requiere que la norma legal cuya violación se acusa por ese concepto sí se haya aplicado en el fallo, la Corte, en numerosas providencias, ha desechado censuras fundadas en equivocada aplicación de textos legales, cuando estos no se han hecho actuar en la sentencia impugnada”. Esta corte también ha resuelto este punto ya con anterioridad. A guisa de ilustración se cita la sentencia dictada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco dentro del recurso de casación interpuesto por Industrias Químicas Incorporadas, Sociedad Anónima, en donde esta Corte sentó doctrina en el siguiente sentido: “...APLICACION INDEBIDA DE LA LEY No procede el análisis de casación si el recurrente afirma que hubo “aplicación indebida por omisión” de una ley, por ser excluyentes los términos “aplicación” y “omisión”.