Casación No. 108-2002

Sentencia del 20/01/2003

“...Esta Cámara estima que, efectivamente se incurre en el vicio de violación de ley por inaplicación, dado que el artículo 787 del Código Civil, que regula lo relativo a la indemnización al predio sirviente, establece que “se deberá siempre una indemnización equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasione este gravamen.”