Casación No. 105-2002

Sentencia del 20/09/2002

“...establece que la entidad demandada al interponer el respectivo recurso de apelación, mediante memorial, manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de primer grado y que por esa razón impugnaba el fallo. Este Tribunal considera que por la forma en que el apelante se pronunció en el referido memorial, la Sala estaba obligada a examinar la totalidad del fallo, pues en nuestro proceso civil es permitido apelar sin expresar agravios y es hasta en la segunda instancia que se otorga la oportunidad al apelante para que lo haga, por lo tanto la falta de esta circunstancia no impide al Tribunal de segunda instancia revisar en su totalidad el fallo de primer grado cuya apelación ya se ha otorgado. El hecho de que la parte contraria se hubiera adherido a la apelación impugnando puntos concretos que le perjudican, no limitan la actividad del órgano jurisdiccional, encontrándose por consiguiente la actuación de la Sala ajustada a derecho, ya que no se resolvió más de lo pedido como lo denuncia el casacionista, ni se violaron las normas que se denuncian infringidas. En virtud de lo considerado, el motivo de forma invocado por el recurrente no puede prosperar, debiendo desestimarse el recurso de casación de mérito...”