“...Carlos Armando Quintanilla Tello interpuso recurso de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, invocando como subcaso de procedencia el regulado en el artículo 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: Cuando el fallo otorgue más de lo pedido. Este Tribunal dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil dos, desestimando la casación, sin embargo la Corte de Constitucionalidad amparó al recurrente, ordenando casar la sentencia impugnada de casación. En tal virtud, esta Cámara procede a resolver conforme los términos expresados en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad de fecha quince de mayo de dos mil tres, y no obstante disentir del criterio sustentado en dicho fallo, acoge los argumentos del recurrente, en el sentido de que la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación, violó los artículos 26 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues entró a conocer puntos que no fueron expresamente impugnados por el recurrente, otorgando como consecuencia mas de lo pedido, por lo que debe casarse la sentencia dictada por la referida Sala con fecha veintinueve de enero de dos mil dos, y remitir los autos a dicho tribunal para que resuelva conforme a la ley y se pronuncie exclusivamente sobre los puntos expresamente impugnados por la parte que se adhirió al recurso de apelación que fueron los únicos agravios expresados en su oportunidad...”