“... En el presente caso, el recurrente, con relación al artículo 5º de la Constitución Política de la República, no sostuvo tesis alguna que permita hacer el análisis respectivo. El recurrente debió expresar las normas que estima violadas y el concepto de la violación, es decir, que era necesario indicar en que consistía la transgresión que denuncia, ya sea por omisión o contravención, lo que no hizo. En cuanto a la violación del artículo 147 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, es preciso señalar que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha sostenido que las causales de casación contenidas en el inciso 1º del articulo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, sólo pueden recaer en normas de derecho sustantivo, pero no sobre normas de carácter procesal o instrumental, como lo es el mencionado artículo, que regula la actividad del juzgador al dictar sentencia.