Casación No. 103-2005

Sentencia del 05/06/2006

“...Con relación a la inaplicación del artículo 1251 del Código Civil, esta Cámara estima que la falta de aplicación sólo puede darse cuando la sentencia impugnada deja de hacer actuar una norma cuya observancia era indispensable. En este caso, el Tribunal sentenciador en el “Considerando I” , folio setenta y cinco de la sentencia recurrida, hace aplicación de la norma que el recurrente denuncia como omitida. En consecuencia, no se configura el submotivo de violación de ley alegado...”